⚠️ Importante:
Estos pasos son una guía general y pueden variar ligeramente según el país o consulado seleccionado.
📌 Verifica siempre las instrucciones específicas del sitio oficial donde realizarás tu proceso.
El Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Petición para familiar extranjero), es presentado por ciudadanos o residentes permanentes de los EE.UU. para establecer la relación familiar con un familiar extranjero que desea inmigrar a EE.UU. Más información oficial:
Ciudadanos estadounidenses pueden presentar peticiones para: cónyuge, hijos solteros o casados de cualquier edad, padres (si el peticionario tiene al menos 21 años), y hermanos. Residentes permanentes legales solo pueden pedir al cónyuge o hijos solteros. Fuente oficial:
Antes de presentar el formulario, debes reunir documentos que demuestren la relación familiar. Esto incluye certificados de nacimiento, matrimonio, documentos de adopción o pruebas de relación continua (fotos, mensajes, cuentas conjuntas). Ver:
Debes llenar el formulario electrónicamente o a mano con tinta negra. Asegúrate de usar la versión más reciente del formulario desde el sitio oficial de USCIS:
Si estás solicitando por tu cónyuge, también debes llenar el Formulario I‑130A (Información suplementaria del cónyuge beneficiario). Ver detalles:
La tarifa actual del Formulario I-130 es de $675 USD. Puede pagarse en línea con tarjeta o con cheque/money order si se envía por correo. Verifica tarifas actualizadas aquí:
Puedes presentar el formulario I-130 en línea (solo si estás solicitando desde EE.UU. y no para un familiar que esté procesando en el extranjero) o por correo a la dirección de USCIS correspondiente según tu ubicación. Direcciones:
Después de enviar la solicitud, recibirás el Formulario I-797 (Notificación de recibo). Puedes seguir el estatus con tu número de caso en
USCIS procesará la petición y te notificará si se aprueba. Los tiempos de espera varían por tipo de familiar y país. Consulta aquí los tiempos actuales:
Una vez aprobado, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC), que asignará un número de visa y proporcionará instrucciones para completar el DS-260 y pagar tarifas. Más info:
Si el beneficiario está dentro de EE.UU. y es elegible, podrá presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente. Ver:
El familiar deberá acudir a una entrevista con un oficial consular o de USCIS. Se evaluará la relación familiar, la elegibilidad migratoria y se tomarán datos biométricos. Consejos para la entrevista:
El proceso y los tiempos pueden variar significativamente según si estás pidiendo a un cónyuge, hijo, padre o hermano. La categoría preferencial de visa influye en el tiempo de espera. Revisa el boletín de visas mensual aquí:
• Cónyuge: certificado de matrimonio, I-130A, pruebas de relación. • Hijo: certificado de nacimiento. • Padres: certificado de nacimiento del peticionario mostrando el nombre del padre/madre. • Hermano: certificados de nacimiento de ambos mostrando al mismo padre/madre. Fuente:
Una vez aprobado, el familiar podrá continuar con el proceso migratorio (consular o ajuste de estatus). La aprobación del I-130 no otorga estatus legal ni permiso de trabajo. Más info:
Puedes seguir el estatus del caso en el sistema CEAC (Consular Electronic Application Center) usando el número de caso del NVC:
Durante el proceso, se evalúa si el familiar tiene causales de inadmisibilidad (entradas ilegales, antecedentes, fraude migratorio, etc.). En algunos casos puede pedirse un perdón (I-601 o I-601A). Info:
Para casos complejos, relaciones irregulares o antecedentes migratorios, es recomendable consultar con un abogado de inmigración acreditado. Puedes buscar uno aquí: